15 de febrero de 2007

Golpe centralista

UN Periódico (de la Universidad Nacional), No. 100


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La contrarreforma a las transferencias

intergubernamentales, ¿un ejercicio de patafísica?

Álvaro Martín Moreno Rivas (1)

Óscar Quiroga Traslaviña (2)

La reforma del régimen de transferencias intergubernamentales se presenta a la opinión pública como una medida puramente fiscal y preventiva sin la cual sería imposible asegurar la sostenibilidad de las finanzas del Gobierno Nacional Central y la prestación de los servicios públicos básicos en las regiones. Sin embargo, el discurso retórico y sofisticado de las autoridades parece ser más bien un ejercicio de patafísica, disciplina inventada por Alfred Jarry, dedicada al estudio de las “soluciones imaginarias” y de las “leyes que regulan las excepciones”(3). Al mirar críticamente los postulados de la modificación de la norma constitucional se encuentran enormes fisuras, que hacen lucir endeble su justificación esencialmente fiscalista. Ignorando el pasado, los defensores de la contrarreforma intentan situar el debate en un dilema maniqueo: reforma o catástrofe, ajeno a una discusión coherente y profunda sobre su real contenido y alcance. En realidad, lo que se quiere restablecer es la vieja “teología política” de Carl Schmitt (4) para quien “el soberano es aquel que decide la excepción”. Ahora lo importante son las “decisiones”, las normas y las reglas. Es decir, las instituciones no prueban nada. Esta es la filosofía política del Ministerio5.

Las principales justificaciones de la contrarreforma son: (i) de no cambiarse la regla constitucional vigente el país quedaría al borde de una crisis fiscal en el 2009; (ii) la reforma garantizaría a las regiones un flujo de recursos permanente y estable para financiar de manera sostenible el gasto social, en contraste con la situación actual que se caracteriza por la incertidumbre y volatilidad. Los defensores sostienen que de aprobarse los cambios en las reglas que rigen el sistema de transferencias, el Gobierno Nacional dispondría del margen de maniobra para disminuir su déficit fiscal, las regiones asegurarían el financiamiento de los gastos de salud y educación y el proceso de descentralización previsto en la Constitución de 1991 se podría consolidar sin mayores traumatismos. Olvidan los técnicos del Ministerio, lo que exige el teorema básico del diseño de políticas económicas óptimas: para alcanzar tres objetivos se requiere de un igual número de instrumentos linealmente independientes. En nuestro caso, se viola el principio y algunas de las metas no se podrán alcanzar.

Los postulados de la contrarreforma dejan de lado los principios de descentralización y democratización explícitos en la “Norma de normas” y en la ley de transferencias. La insistencia del ejecutivo de hacer permanente la desvinculación del Sistema General de Transferencias (SGP) de los ingresos corrientes de la nación (INC) es contraria al Estado unitario descentralizado definido en el núcleo constitucional de 1991, y ratifica la negativa y la resistencia del ejecutivo de ceder poder económico y político a las regiones. En este orden de ideas, el logro de la llamada “sostenibilidad fiscal” mediante la reforma del SGP luce más como un pretexto que como un objetivo alcanzable. Cabe preguntarse, más allá de los maquillajes contables: ¿por qué habría de reducirse el déficit fiscal del sector público consolidado a partir de 2009, si además de los gastos de seguridad, servicio de la deuda y pago de pensiones, el Gobierno Central asume también de forma permanente la provisión de bienes y servicios locales, en sectores como infraestructura urbana y vías rurales?

De otro lado, si la mayor parte de la inversión de las entidades territoriales queda definida por leyes y planes de gobierno de origen nacional (el soberano hace las excepciones), la descentralización sería más un discurso formal (imaginario) que una realidad capaz de transformar los comportamientos sociales desde lo local, tal como está previsto en la Constitución de 1991. De esta manera se subordinan las decisiones regionales a los caprichos del príncipe moderno. Por supuesto, la orientación de los “reformadores” es clara. Es necesario centralizar el manejo de los recursos para alcanzar ese balance frágil entre dominación y dirección o, como lo definió Antonio Gramsci, el trade off entre fuerza y consenso. Sin embargo, en “ciertas ocasiones, en las que el uso de la fuerza encierra un riesgo demasiado elevado, entre el consentimiento y la fuerza se sitúa la corrupción-fraude” (6). Así las cosas, en su afán de asestar un golpe mortal al modelo organizacional estatal y de toma de decisiones definido en la Constitución de 1991, reversando el modelo a un esquema presidencial y centralista, los defensores del Acto legislativo 011 se esfuerzan en sobrestimar los costos de no reformar. Se afirma, por ejemplo, que sin la reforma a partir de 2009 el déficit del gobierno nacional aumentaría en 5,2 billones de pesos.

Estas proyecciones sobrestiman el gasto real de transferencias que define la fórmula vigente. Los técnicos del Ministerio maquillan el dato al no tener presente que los recursos del FEC (transferencias complementarias para educación por situado fiscal) incorporados en el régimen de transición que cubre el periodo 2002-2008 no forman parte del cómputo para el cálculo del SGP a partir de 2009. Tampoco lo son los ingresos tributarios de carácter transitorio (impuestos al patrimonio), los impuestos establecidos bajo la declaratoria de emergencia económica y los tributos con destinación específica. En efecto, al incluir los recursos del FEC se sobrestima para el 2009 el valor de las transferencias en $2,1 billones. Del mismo modo, el gobierno guarda silencio respecto a otros instrumentos que podría utilizar para conjurar una crisis fiscal. Por ejemplo, los recaudos del impuesto al patrimonio, de naturaleza transitoria, estimados en $8 billones de pesos sin reforma a las transferencias no harán parte de la base de liquidación de las transferencias.

De igual manera se pretende convencer a los ciudadanos de que sin reforma los ingresos de las transferencias estarán sujetos a la alta volatilidad de los ingresos corrientes de la nación. En verdad, el acto legislativo del 2001 minimizó este riesgo al establecer como base de liquidación para el crecimiento anual del SGP la variación promedio del ICN de los cuatro años anteriores. Si aplicamos dicha regla para el periodo 1994-2005, un periodo difícil desde todo punto de vista, las transferencias muestran un comportamiento relativamente estable, incluso incorporando el año 1999 cuando se redujeron sustancialmente los ingresos corrientes de la nación. En este orden de ideas, la contrarreforma a las transferencias está lejos de ser la tabla de salvación para ampliar el margen de maniobra fiscal del Gobierno Nacional a fin de conjurar su creciente déficit. La Constitución de 1991 contiene los mecanismos idóneos para que el gobierno nacional financie la ampliación de los gastos inherentes a sus competencias, como los relacionados con el conflicto interno, sin que ello implique cambios drásticos en el modelo de democratización política pactado en 1991. Pretender resolver el problema de la “captura del Estado” por medio de la centralización de recursos es, sin duda, una “solución imaginaria” que desconoce el proceso de reversión de derechos políticos, civiles y sociales que han sufrido los ciudadanos colombianos, lo cual amerita soluciones políticas dirigidas a fortalecer las instituciones y las organizaciones democráticas de la población. Vale la pena recordar la advertencia hecha por uno de los economistas más brillantes del siglo XX, Nicholas Kaldor: “Pienso que pocas personas podrían disentir de la visión de que la centralización del poder es indeseable para la sociedad humana, pues generalmente ello conduce a la corrupción moral y material de quienes ejercen el poder” (7).

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1 Profesor Asociado de la Universidad Nacional de Colombia

2 Economista de la Universidad Nacional de Colombia

3 Alfred Jarry (1980). Todo Ubú, Editorial Bruguera.

4 Héctor Orestes Aguilar (2001). Carl Schmitt, Teólogo de la Política. Prólogo y Selección de Textos, Fondo de Cultura Económica.

5 A pesar de que el Ministro insista en que él no es politólogo, y que no existe crisis política

6 Antonio Gramsci, Cuadernos de la Cárcel, Editorial Era.

7 Citado por A. Thirlwall (1987), Nichollas Kaldor, The Harvester Press Publishing

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