UN Periódico (de la Universidad Nacional), No. 100
Recomendado
La contrarreforma a las transferencias
intergubernamentales, ¿un ejercicio de patafísica?
Álvaro Martín Moreno Rivas (1)
Óscar Quiroga Traslaviña (2)
La reforma del régimen de transferencias intergubernamentales se presenta a la opinión pública como una medida puramente fiscal y preventiva sin la cual sería imposible asegurar la sostenibilidad de las finanzas del Gobierno Nacional Central y la prestación de los servicios públicos básicos en las regiones. Sin embargo, el discurso retórico y sofisticado de las autoridades parece ser más bien un ejercicio de patafísica, disciplina inventada por Alfred Jarry, dedicada al estudio de las “soluciones imaginarias” y de las “leyes que regulan las excepciones”(3). Al mirar críticamente los postulados de la modificación de la norma constitucional se encuentran enormes fisuras, que hacen lucir endeble su justificación esencialmente fiscalista. Ignorando el pasado, los defensores de la contrarreforma intentan situar el debate en un dilema maniqueo: reforma o catástrofe, ajeno a una discusión coherente y profunda sobre su real contenido y alcance. En realidad, lo que se quiere restablecer es la vieja “teología política” de Carl Schmitt (4) para quien “el soberano es aquel que decide la excepción”. Ahora lo importante son las “decisiones”, las normas y las reglas. Es decir, las instituciones no prueban nada. Esta es la filosofía política del Ministerio5.
Las principales justificaciones de la contrarreforma son: (i) de no cambiarse la regla constitucional vigente el país quedaría al borde de una crisis fiscal en el 2009; (ii) la reforma garantizaría a las regiones un flujo de recursos permanente y estable para financiar de manera sostenible el gasto social, en contraste con la situación actual que se caracteriza por la incertidumbre y volatilidad. Los defensores sostienen que de aprobarse los cambios en las reglas que rigen el sistema de transferencias, el Gobierno Nacional dispondría del margen de maniobra para disminuir su déficit fiscal, las regiones asegurarían el financiamiento de los gastos de salud y educación y el proceso de descentralización previsto en
Los postulados de la contrarreforma dejan de lado los principios de descentralización y democratización explícitos en la “Norma de normas” y en la ley de transferencias. La insistencia del ejecutivo de hacer permanente la desvinculación del Sistema General de Transferencias (SGP) de los ingresos corrientes de la nación (INC) es contraria al Estado unitario descentralizado definido en el núcleo constitucional de 1991, y ratifica la negativa y la resistencia del ejecutivo de ceder poder económico y político a las regiones. En este orden de ideas, el logro de la llamada “sostenibilidad fiscal” mediante la reforma del SGP luce más como un pretexto que como un objetivo alcanzable. Cabe preguntarse, más allá de los maquillajes contables: ¿por qué habría de reducirse el déficit fiscal del sector público consolidado a partir de 2009, si además de los gastos de seguridad, servicio de la deuda y pago de pensiones, el Gobierno Central asume también de forma permanente la provisión de bienes y servicios locales, en sectores como infraestructura urbana y vías rurales?
De otro lado, si la mayor parte de la inversión de las entidades territoriales queda definida por leyes y planes de gobierno de origen nacional (el soberano hace las excepciones), la descentralización sería más un discurso formal (imaginario) que una realidad capaz de transformar los comportamientos sociales desde lo local, tal como está previsto en
Estas proyecciones sobrestiman el gasto real de transferencias que define la fórmula vigente. Los técnicos del Ministerio maquillan el dato al no tener presente que los recursos del FEC (transferencias complementarias para educación por situado fiscal) incorporados en el régimen de transición que cubre el periodo 2002-2008 no forman parte del cómputo para el cálculo del SGP a partir de 2009. Tampoco lo son los ingresos tributarios de carácter transitorio (impuestos al patrimonio), los impuestos establecidos bajo la declaratoria de emergencia económica y los tributos con destinación específica. En efecto, al incluir los recursos del FEC se sobrestima para el 2009 el valor de las transferencias en $2,1 billones. Del mismo modo, el gobierno guarda silencio respecto a otros instrumentos que podría utilizar para conjurar una crisis fiscal. Por ejemplo, los recaudos del impuesto al patrimonio, de naturaleza transitoria, estimados en $8 billones de pesos sin reforma a las transferencias no harán parte de la base de liquidación de las transferencias.
De igual manera se pretende convencer a los ciudadanos de que sin reforma los ingresos de las transferencias estarán sujetos a la alta volatilidad de los ingresos corrientes de la nación. En verdad, el acto legislativo del 2001 minimizó este riesgo al establecer como base de liquidación para el crecimiento anual del SGP la variación promedio del ICN de los cuatro años anteriores. Si aplicamos dicha regla para el periodo 1994-2005, un periodo difícil desde todo punto de vista, las transferencias muestran un comportamiento relativamente estable, incluso incorporando el año 1999 cuando se redujeron sustancialmente los ingresos corrientes de la nación. En este orden de ideas, la contrarreforma a las transferencias está lejos de ser la tabla de salvación para ampliar el margen de maniobra fiscal del Gobierno Nacional a fin de conjurar su creciente déficit.
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1 Profesor Asociado de
2 Economista de
3 Alfred Jarry (1980). Todo Ubú, Editorial Bruguera.
4 Héctor Orestes Aguilar (2001). Carl Schmitt, Teólogo de
6 Antonio Gramsci, Cuadernos de
7 Citado por A. Thirlwall (1987), Nichollas Kaldor, The Harvester Press Publishing
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