19 de julio de 2010

Vamos llegando a la sentencia preventiva

Se está abriendo paso en el mundo judicial de este sacro país del Corazón de Jesús y la Virgen de los Sicarios, la tesis de que sólo constituyen peligro para la sociedad colombiana los delincuentes comunes, y en especial los homicidas, pero sobre todo, aquellos que no tienen recursos con qué proveerse de buenos abogados; es decir, los que recurren por necesidad a los ‘defensores de oficio’. Todos los demás, no importa el delito que hayan cometido, son sujetos de la casa por cárcel. Es lo que se ha venido denunciando como “Justicia a la Carta”.
La juez que le dio casa por cárcel a Mario Aranguren (ex director de la Unidad Administrativa Especial de Información y Análisis Financiero –UIAF- del Ministerio de Hacienda), dice en la sentencia que como no se especificó qué peligro podía correr la sociedad en caso de que el sindicado no fuera recluido en una cárcel convencional, entonces era lo indicado darle la casa por cárcel.
Es una interpretación, ya no traída de los cabellos sino arrastrada de las greñas. El sentido común nos avisa que la casa por cárcel se concibió en el ordenamiento judicial, en primer lugar (que no debió haber sido lo más importante), como una medida para descongestionar las cárceles del país; y en segundo lugar (que debió haber sido lo prioritario), como sanción penal a aquellas personas que de alguna manera fortuita incurrían en algún delito que son, de hecho, muchas las personas que pueden caer en esta desgracia y muchos los casos a considerar.
La laxa interpretación judicial que se le ha venido dando al peligro social como atenuante de casa por cárcel, permitiría que mañana, el gerente del Banco de la República, demos por caso, pueda limpiar la bóveda del Emisor y una vez descubierto, y como de ahí en adelante no puede volverlo hacer, le dan la casa por cárcel porque, no pudiendo volver a cometer el delito, no constituye peligro para la sociedad.
Si aceptamos la tesis de que alguien puede tener casa por cárcel porque en la subjetividad del juez, ya no constituye peligro social, también tendríamos que admitir que sumariamente se pudiera llevar a la cárcel a alguien que potencialmente pudiera resultar un peligro social, porque en ambos casos, la justicia se estaría apoyando en una deducción y no en una comprobación de los hechos que deberían analizarse en su gravedad para determinar la reclusión en la casa o en la cárcel del condenado.
Mejor dicho, si por mera subjetividad se puede eximir de sujeto de peligro social a alguien, y en consecuencia asignarle un sitio de reclusión distinto al que por la gravedad del delito cometido debiera tener, por simple analogía se pudiera encarcelar a alguien sobre quien recayera sospechas de que constituye un inminente peligro social.
Ciertamente Aranguren ya no constituye un peligro social porque ya no es director de la UIAf, pero eso no atenúa el grave daño social que cometió al suministrar al DAS sin orden judicial, a sabiendas de lo grave que era, la información más secreta que persona alguna pueda tener, como es la confidencialidad de su patrimonio económico y sus movimientos financieros, y en especial en un país de guerras intestinas como Colombia,
¡Ojo!, juristas, que sobre esta peculiar interpretación del Código Penal, no les he visto opinar…
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Colofón.- Como contrasentido judicial es también que un monstruo criminal como ‘El Pingüino’, confeso de haber matado a 2.200 personas, esté próximo a salir ligeramente condenado en gracia de la ley de Justicia, Verdad y Reparación.

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