Nota del Editor
El apreciado amigo, Miguel Ángel Herrera Zgaib, distinguido profesor asociado de
El profesor Herrera Zgaib traza un paralelo entre los grupos guerrilleros y los paramilitares y establece la diferencia que debe mantenerse entre un actor político y un armado, de un lado; y entre terrorismo, narcotráfico y parapolítica en Colombia.
Agradecemos al profesor su aporte intelectual a este tema y su somera apreciación personal sobre nuestro inicial comentario al respecto.
DESHACIENDO EL ENTUERTO: ACUERDO HUMANITARIO, INSURGENCIA Y PARAPOLÍTICA EN COLOMBIA
MIGUEL ANGEL HERRERA ZGAIB
Profesor Asociado, Universidad Nacional de Colombia, Departamento de Ciencia Política.
Prolégomenos
La presente discusión nacional acerca del acuerdo humanitario y el terrorismo, así como del estatus político y la beligerancia, exige precisar para hablar de actores sociales reales que tanto las Auc como las Farc y el Eln han cometido actos terroristas. Esto es, unas y otros han estado incursos en la comisión del que se denomina delito común de terrorismo, para distinguirlo jurídicamente de la categoría de delito político.
Pero lo anterior, no los hace iguales a unas y otros actores, como se ha pretendido teórica y prácticamente establecer y proceder al calificar sus acciones terroristas.
La comisión de actos terroristas no convierte per se, de suyo, a un sujeto individual o colectivo en virtud de tal conducta en actor/ sujeto político. La ejecución deliberada de acciones que generan pánico, miedo o terror en la población (civil) no son de suyo políticas ni tienen por qué serlo.
Ahora bien, los actos terroristas como instrumentos de acción política o medios de guerra pueden, claro está, -y sin entrar en la discusión ética que ello implica-, ser implementadas por sujetos políticos institucionales (como los estados, gobiernos y regímenes) y no institucionales como las guerrillas y los movimientos políticos de diversa índole que realizan acciones internas en situaciones de guerra civil; o externas, entre estados, o contra uno o varios estados por sujetos no estatales.
Acerca del estatus político
El estatus político lo adquiere un sujeto político en la medida que consigue un reconocimiento jurídico del Estado al que se opone por la vía armada, en forma hostil haciéndole la guerra tanto mediante acciones ofensivas y/o de resistencia o rebeldía. Así las cosas, el que no haya un reconocimiento explícito, manifiesto por dicho Estado no le quita, no define sustancialmente, la condición relacional sustancial de sujeto o actor político.
Porque claro, en la vida política moderna concreta, no sólo existen sujetos/actores políticos institucionales, como los son los partidos Liberal, Conservador, PDA en el caso de Colombia, por ejemplo. También lo son aquellos actores políticos no institucionales que antagonizan con el establecimiento, como es el caso de las guerrillas de las Farc y el Eln. De hecho, estos tienen la pretensión de instaurar un nuevo gobierno o fundar un Estado según su propio programa político, y no escatiman medio alguno para conseguirlo, incluyendo los actos de terrorismo.
La distinción entre un actor político y uno armado
Un actor violento que utiliza cualquier medio terrorista a su alcance no por ser violento transforma su condición terrorista en actor/sujeto político. La condición de político no viene definida por la relación instrumental con acciones terroristas y medios terroristas. Por el contrario, un actor violento es definido como político en que tiene de suyo, en su hacer, la intención de conseguir el poder del Estado o del gobierno de una sociedad para crear y/o realizar transformaciones radicales, y, de modo específico, en las condiciones de existencia y reproducción de la población de tal sociedad nacional, regional o global
Conviene ahora puntualizar para el caso colombiano, cómo los paramilitares, las AUC, antes que celebraran el Acuerdo secreto de Ralito para (re)fundar
Más aún, la condición de secreto que después tuvo el programa de Ralito, sólo se hizo público de modo casual, durante las negociaciones entre las AUC y el presidente Uribe Vélez. Apenas tenía existencia como retórica programática privada, aunque dicho ejercicio clandestino obtuvo resultados electorales al servicio del llamado partido Uribista a todos los niveles. El fenómeno parapolítico está jurídicamente probado en las investigaciones criminales adelantadas por
La encrucijada de la legislación colombiana
Es bien sabido que durante la administración del presidente Andrés Pastrana, según la experiencia de paz con los grupos insurgentes iniciada por Belisario Betancur, aquel implementó
Ahora bien, la ley 782/2002 que prorrogó con modificaciones
Claro, el objeto específico de este cambio de legislación era dar cabida, con nombre propio a las AUC, cuya dirigencia aceptó concentrarse en Ralito darle curso a un cese de hostilidades, y hacerla dejación de armas, juzgamiento y posterior incorporación a la vida civil bajo el marco de
Hecho este pronunciamiento jurídico explícito no se aceptan como políticas, ninguna de las acciones cometidas por los integrantes del paramilitarismo ni en su liderazgo ni en su base, contra la población civil, las fuerzas armadas y las organizaciones insurgentes, aún las correspondientes al llamado tiempo de la parapolítica. Tal accionar ilegal de las Auc corresponde a la comisión de delitos comunes, y a los definidos como crímenes de lesa humanidad.
Terrorismo, narcotráfico y parapolítica
A posteriori, el gobierno del presidente Álvaro Uribe Vélez ha pretendido, por todos los medios a su alcance, echar atrás la legislación contenida en
Se busca obtener así, de forma deliberada, trato favorable, condenas permisivas a los miles de paramilitares desmovilizados, y salvaguardar a sus integrantes frente a una posterior condena más severa antes instancias internacionales por los crímenes de lesa humanidad que se les imputan por las innumerables masacres, desapariciones, secuestros y torturas cometidas contra la población civil a lo largo y ancho del país.
El activismo del ejecutivo no sólo ha sido rechazado sino censurado por las instancias competentes, y de modo particular, por
Peor aún, tal conducta gubernamental es, además de contraria, contradictoria con lo que estableció el cambio legislativo hecho en
Hoy, el presidente reelecto insiste en el calificar como terroristas a las Farc y al Eln, para por esa vía negarse a reconocerles estatus político. Así se reacciona contra el pedido erróneo del presidente Chávez, que confundió la beligerancia con el estatus político reclamado para las Farc y el Eln ante
El incierto rumbo del Acuerdo Humanitario
Todas estas maniobras del gobierno nacional y las confusiones de los tres ejecutivos implicados, de cara a una opinión pública confundida y mal informada, tienen como resultado efectivo impedir que prospere el Acuerdo Humanitario que empezó a realizarse de hecho con la liberación unilateral de Clara Rojas y Consuelo Gónzalez vda de Perdomo por parte de las Farc; que continúe con la mediación y facilitación de hecho cumplidas por el presidente venezolano y la senadora colombiana Piedad Córdoba, quien, además, se compromete de manera notoria con las iniciativas y más recientes pronunciamientos de los presidentes Chávez y Ortega en relación con el reconocimiento del estado de beligerancia para las Farc y el Eln.
Entre tanto, el gobierno colombiano y sus voceros insisten, incluida
Uno, el gobierno colombiano y otros, ahora los gobiernos de Venezuela y Nicaragua disputan con pasión en torno a la condición terrorista o no de las Farc-Ep, endilgado para negarle o concederle estatus político. En virtud de la ecuación equivocada que establece de grupos armados, igual a terrorismo, igual a negación genérica de la condición política, las Auc y las guerrillas resultan caracterizadas del mismo modo, como grupos terroristas. Y, así las cosas, el Acuerdo Humanitario expedito se torna casi imposible, y la permanencia de los secuestrados/retenidos se prolonga inhumanamente en el tiempo.
Mientras tanto, de modo absurdo, al mismo tiempo pretende el gobierno de Colombia que fuerzas terroristas, las Auc y los Narcotraficantes que se le unieron comprándoles frentes paramilitares, en virtud de sus acciones en contra de las guerrillas y las poblaciones supuesta o realmente simpatizantes de éstas, se conviertan por arte de birlibirloque , a posteriori, en sujetos políticos y dejen de ser nudas bandas incursas en delitos de lesa humanidad, quienes, además, persisten en el uso bárbaro de los instrumentos que producen pánico, miedo o terror en la población civil de Colombia.
Por último, a qué se refiere el fenómeno de la parapolítica. En lo sustancial, ésta corresponde al uso instrumental por parte del paramilitarismo y el narcotráfico para garantizar en forma violenta, ilegal el ejercicio, la permanencia de la política establecida, instituida; con la pretensión manifiesta de incorporar a sus participantes en la legalidad existente, una vez que sus integrantes cumplan con los requisitos fijados en
Dicho de otro modo, el paramilitarismo y el narcotráfico aliados o no uso de la violencia en todas sus formas, incluido el terrorismo, para favorecer la permanencia del orden instituido a través de los partidos políticos del establecimiento, que incluye en buena parte a la coalición uribista, así como a liberales y a conservadores.
Por lo demás, conviene también consignar si un estado practica acciones terroristas, las prohija o las permite, tiene entonces la condición de terrorista, porque utiliza medios terroristas, sin que por ello, ipso facto, deje de existir como estado. De ahí, deriva la actualización presente de un autor como Carl Schmitt, teórico del estado de excepción, que daría cabida legal a la intervención terrorista dentro y fuera del estado, alegando motivos de seguridad nacional, así como al elenco de las reflexiones que disputan tales argumentos que han hecho circular autores tan diversos como Giorgio Agamben, Slavoj Zizek, y Antonio Negri. Pero este asunto amerita una reflexión específica en otra oportunidad.
Para concluir, el carácter del accionar parapolítico de paramilitares y narcotraficantes, es ilegal, criminal y terrorista en lo esencial, aunque pretenda la defensa del orden establecido, y nunca alcanza el carácter político de hecho o de derecho que pretenden o busca otorgársele. Por el contrario, el accionar de las Farc, en tanto acude al uso de acciones terroristas, es responsable por los delitos de lesa humanidad en que haya incurrido, pero no por ello dejan de ser actores políticos, y en su accionar violento cometen delitos políticos, tales como la sedición y la rebelión.
Y puesto que son actores políticos, y no sólo terroristas, son sujetos posibles y pasibles de un Acuerdo Humanitario que no debe aplazarse, ni impedirse, negándoles el estatus político para negociar con ellos, y avanzar luego a la obtención de la paz, que posibilite la solución del conflicto armado con reformas fundamentales que decidirá la participación constituyente de la ciudadanía en su conjunto, y no sólo, las representaciones políticas enfrentadas.
Miguel Angel Herrera Zgaib
[1] Lo mismo ocurrió durante el conflicto armado en El Salvador, donde al Frente Farabundo Martí para
[2] Se citan como referencia los siguientes parágrafos modificatorios de
PARÁGRAFO 2o. Una vez iniciado un proceso de diálogo, negociación o firma de acuerdos, y con el fin de facilitar el desarrollo de los mismos, las autoridades judiciales correspondientes suspenderán las órdenes de captura que se hayan dictado o se dicten en contra de los miembros representantes de los grupos armados organizados al margen de la ley con los cuales se adelanten diálogos, negociaciones o acuerdos de paz…” Consultar Prórroga a
[3] Durante la reunión política realizada en Managua, el miércoles 16 de enero de 2008.
[4] Y también incluye al Eln, quien sigue adelantando diálogos en el extranjero, en
[5] Ley sancionada originalmente durante la presidencia del liberal Ernesto Samper, con el objeto de darle soporte a los diálogos de paz con el Eln cumplidos con la mediación de
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