22 de enero de 2008

Deshaciendo entuertos

Nota del Editor

El apreciado amigo, Miguel Ángel Herrera Zgaib, distinguido profesor asociado de la Universidad Nacional de Colombia en el Departamento de Ciencia Política, ha tenido a bien remitirnos este documento suyo, a propósito del artículo nuestro sobre “Si no es gallo es gallina”, incluido en este espacio de Mis XXI.

El profesor Herrera Zgaib traza un paralelo entre los grupos guerrilleros y los paramilitares y establece la diferencia que debe mantenerse entre un actor político y un armado, de un lado; y entre terrorismo, narcotráfico y parapolítica en Colombia.

Agradecemos al profesor su aporte intelectual a este tema y su somera apreciación personal sobre nuestro inicial comentario al respecto.

oquinteroefe@yahoo.com

DESHACIENDO EL ENTUERTO: ACUERDO HUMANITARIO, INSURGENCIA Y PARAPOLÍTICA EN COLOMBIA

MIGUEL ANGEL HERRERA ZGAIB

Profesor Asociado, Universidad Nacional de Colombia, Departamento de Ciencia Política.

maherreraz@unal.edu.co


Prolégomenos


La presente discusión nacional acerca del acuerdo humanitario y el terrorismo, así como del estatus político y la beligerancia, exige precisar para hablar de actores sociales reales que tanto las Auc como las Farc y el Eln han cometido actos terroristas. Esto es, unas y otros han estado incursos en la comisión del que se denomina delito común de terrorismo, para distinguirlo jurídicamente de la categoría de delito político.
Pero lo anterior, no los hace iguales a unas y otros actores, como se ha pretendido teórica y prácticamente establecer y proceder al calificar sus acciones terroristas.

La comisión de actos terroristas no convierte per se, de suyo, a un sujeto individual o colectivo en virtud de tal conducta en actor/ sujeto político. La ejecución deliberada de acciones que generan pánico, miedo o terror en la población (civil) no son de suyo políticas ni tienen por qué serlo.

Ahora bien, los actos terroristas como instrumentos de acción política o medios de guerra pueden, claro está, -y sin entrar en la discusión ética que ello implica-, ser implementadas por sujetos políticos institucionales (como los estados, gobiernos y regímenes) y no institucionales como las guerrillas y los movimientos políticos de diversa índole que realizan acciones internas en situaciones de guerra civil; o externas, entre estados, o contra uno o varios estados por sujetos no estatales.

Acerca del estatus político

El estatus político lo adquiere un sujeto político en la medida que consigue un reconocimiento jurídico del Estado al que se opone por la vía armada, en forma hostil haciéndole la guerra tanto mediante acciones ofensivas y/o de resistencia o rebeldía. Así las cosas, el que no haya un reconocimiento explícito, manifiesto por dicho Estado no le quita, no define sustancialmente, la condición relacional sustancial de sujeto o actor político.

Porque claro, en la vida política moderna concreta, no sólo existen sujetos/actores políticos institucionales, como los son los partidos Liberal, Conservador, PDA en el caso de Colombia, por ejemplo. También lo son aquellos actores políticos no institucionales que antagonizan con el establecimiento, como es el caso de las guerrillas de las Farc y el Eln. De hecho, estos tienen la pretensión de instaurar un nuevo gobierno o fundar un Estado según su propio programa político, y no escatiman medio alguno para conseguirlo, incluyendo los actos de terrorismo.

La distinción entre un actor político y uno armado

Un actor violento que utiliza cualquier medio terrorista a su alcance no por ser violento transforma su condición terrorista en actor/sujeto político. La condición de político no viene definida por la relación instrumental con acciones terroristas y medios terroristas. Por el contrario, un actor violento es definido como político en que tiene de suyo, en su hacer, la intención de conseguir el poder del Estado o del gobierno de una sociedad para crear y/o realizar transformaciones radicales, y, de modo específico, en las condiciones de existencia y reproducción de la población de tal sociedad nacional, regional o global

Conviene ahora puntualizar para el caso colombiano, cómo los paramilitares, las AUC, antes que celebraran el Acuerdo secreto de Ralito para (re)fundar la Nueva Colombia, dándole concreción a la parapolítica, eran nudas organizaciones paramilitares, heterónomas al reconocer y defender ilegalmente la autoridad y el poder legalmente establecido. Las AUC no eran ni pretendían ser autónomas políticamente del sistema, no tenían, un programa propio alternativo a lo existente.

Más aún, la condición de secreto que después tuvo el programa de Ralito, sólo se hizo público de modo casual, durante las negociaciones entre las AUC y el presidente Uribe Vélez. Apenas tenía existencia como retórica programática privada, aunque dicho ejercicio clandestino obtuvo resultados electorales al servicio del llamado partido Uribista a todos los niveles. El fenómeno parapolítico está jurídicamente probado en las investigaciones criminales adelantadas por la Fiscalía General y falladas por la sala penal de la Corte Suprema de Justicia. De lo dicho es ejemplo fehaciente la reciente sentencia condenatoria contra el exsenador Dieb Maloof por sus nexos con paramilitares que contribuyeron a su elección en el año 2002.

La encrucijada de la legislación colombiana

Es bien sabido que durante la administración del presidente Andrés Pastrana, según la experiencia de paz con los grupos insurgentes iniciada por Belisario Betancur, aquel implementó la Ley 418 de 1997 prorrogada por la Ley 548 de 1999; y reconoció el estatus político de las Farc para evitar negociar de hecho la paz con las Farc-Ep, una organización político-militar insurgente, sin que se requiriera el cese de las hostilidades.[1] Así trascurrió la negociación durante los diálogos de paz cumplida sin éxito en la zona de distensión con la presencia de observadores internacionales, privados y estatales.

Ahora bien, la ley 782/2002 que prorrogó con modificaciones la Ley 418, suprimió como requisito para negociar con actores armados/terroristas,[2] otorgarles el estatus político. Así se procedió con las fuerzas paramilitares organizadas como AUC es decir, ya se suprimió el reconocimiento jurídico como sujeto político de los así llamados grupos violentos de parte del Estado colombiano.

Claro, el objeto específico de este cambio de legislación era dar cabida, con nombre propio a las AUC, cuya dirigencia aceptó concentrarse en Ralito darle curso a un cese de hostilidades, y hacerla dejación de armas, juzgamiento y posterior incorporación a la vida civil bajo el marco de la Ley de Justicia y Paz, votada con reformas por el Congreso, y declarada luego exequible en la mayor parte de su articulado por la Corte Constitucional.

De este modo, luego de esta revisión constitucional, quedó sancionada una distinción jurídica explícita, aunque aún se alegue lo contrario, que establece diferencia entre fuerzas guerrilleras y paramilitares, a propósito de la comisión de delitos comunes y delitos políticos en su quehacer violento.

Hecho este pronunciamiento jurídico explícito no se aceptan como políticas, ninguna de las acciones cometidas por los integrantes del paramilitarismo ni en su liderazgo ni en su base, contra la población civil, las fuerzas armadas y las organizaciones insurgentes, aún las correspondientes al llamado tiempo de la parapolítica. Tal accionar ilegal de las Auc corresponde a la comisión de delitos comunes, y a los definidos como crímenes de lesa humanidad.

Terrorismo, narcotráfico y parapolítica

A posteriori, el gobierno del presidente Álvaro Uribe Vélez ha pretendido, por todos los medios a su alcance, echar atrás la legislación contenida en la Ley 782, afectando en forma grave la justicia penal, al pretender torcer la ley, cambiando el carácter de delitos comunes y de lesa humanidad en que están incursos los integrantes de las AUC, así las bandas armadas de narcotraficantes que compraron frentes paramilitares. Para darle ahora a dichas conductas la naturaleza de delitos políticos, tales como la sedición y la rebelión.

Se busca obtener así, de forma deliberada, trato favorable, condenas permisivas a los miles de paramilitares desmovilizados, y salvaguardar a sus integrantes frente a una posterior condena más severa antes instancias internacionales por los crímenes de lesa humanidad que se les imputan por las innumerables masacres, desapariciones, secuestros y torturas cometidas contra la población civil a lo largo y ancho del país.

El activismo del ejecutivo no sólo ha sido rechazado sino censurado por las instancias competentes, y de modo particular, por la Corte Suprema de Justicia. Ahora aquel vuelve a intentarlo por la vía del Congreso de la República, valiéndose de las mayorías de la coalición de gobierno. Si ello ocurriera implicaría, ni más ni menos, darle jurídicamente a posteriori el carácter de sujeto político a una organización eminentemente terrorista, porque lo pactado en secreto por el gobierno de turno así lo exige. Con el riesgo de desconocer de modo flagrante principios universales, ante los cuales, hasta la propia doctrina del presidente G.W. Bush, promotora original de la guerra contra el terrorismo global, ha tenido que desistir de continuar haciendo impunemente uso del estado de excepción contra nacionales y extranjeros sin respetar las libertades individuales y los derechos humanos.

Peor aún, tal conducta gubernamental es, además de contraria, contradictoria con lo que estableció el cambio legislativo hecho en la Ley 418, puesto que la Ley 782 de 2002 suprimió el necesario reconocimiento de estatus político a los grupos armados al margen de la ley para poder negociar. A todos se les incluyó, en cambio, bajo el calificativo de terroristas. Toda vez que el gobierno del presidente Pastrana había obtenido la inclusión de las fuerzas guerrilleras en los listados terroristas de los EUA y la UE. A contramano de lo establecido, el gobierno ha querido revertir tal calificativo en el caso de los paramilitares sindicados de delitos comunes para en cambio endilgarles la comisión de delitos políticos a las bandas armadas de narcotraficantes y paramilitares.

Hoy, el presidente reelecto insiste en el calificar como terroristas a las Farc y al Eln, para por esa vía negarse a reconocerles estatus político. Así se reacciona contra el pedido erróneo del presidente Chávez, que confundió la beligerancia con el estatus político reclamado para las Farc y el Eln ante la Asamblea Nacional de su país, y luego en compañía del presidente Daniel Ortega, en Nicaragua.[3]

El incierto rumbo del Acuerdo Humanitario

Todas estas maniobras del gobierno nacional y las confusiones de los tres ejecutivos implicados, de cara a una opinión pública confundida y mal informada, tienen como resultado efectivo impedir que prospere el Acuerdo Humanitario que empezó a realizarse de hecho con la liberación unilateral de Clara Rojas y Consuelo Gónzalez vda de Perdomo por parte de las Farc; que continúe con la mediación y facilitación de hecho cumplidas por el presidente venezolano y la senadora colombiana Piedad Córdoba, quien, además, se compromete de manera notoria con las iniciativas y más recientes pronunciamientos de los presidentes Chávez y Ortega en relación con el reconocimiento del estado de beligerancia para las Farc y el Eln.

Entre tanto, el gobierno colombiano y sus voceros insisten, incluida la Iglesia Católica, en que es posible realizar el Acuerdo Humanitario con las Farc, negándoles a éstas por la vía jurídica, el carácter político, y en tanto son también definidas como organización terrorista nacional e internacionalmente. Peor aunque, por razones diferentes, ambos gobiernos están enfrentados por el cómo del Acuerdo Humanitario. Ambos confunden erróneamente la beligerancia propia del Derecho Internacional Humanitario como condición sine qua non para que las Farc obtengan el carácter de sujeto político reconocido,[4] que ya, por demás tuvo y perdió durante el gobierno del presidente Andrés Pastrana, de conformidad con la Ley 418 de 1997.[5]

Uno, el gobierno colombiano y otros, ahora los gobiernos de Venezuela y Nicaragua disputan con pasión en torno a la condición terrorista o no de las Farc-Ep, endilgado para negarle o concederle estatus político. En virtud de la ecuación equivocada que establece de grupos armados, igual a terrorismo, igual a negación genérica de la condición política, las Auc y las guerrillas resultan caracterizadas del mismo modo, como grupos terroristas. Y, así las cosas, el Acuerdo Humanitario expedito se torna casi imposible, y la permanencia de los secuestrados/retenidos se prolonga inhumanamente en el tiempo.

Mientras tanto, de modo absurdo, al mismo tiempo pretende el gobierno de Colombia que fuerzas terroristas, las Auc y los Narcotraficantes que se le unieron comprándoles frentes paramilitares, en virtud de sus acciones en contra de las guerrillas y las poblaciones supuesta o realmente simpatizantes de éstas, se conviertan por arte de birlibirloque , a posteriori, en sujetos políticos y dejen de ser nudas bandas incursas en delitos de lesa humanidad, quienes, además, persisten en el uso bárbaro de los instrumentos que producen pánico, miedo o terror en la población civil de Colombia.
Por último, a qué se refiere el fenómeno de la parapolítica. En lo sustancial, ésta corresponde al uso instrumental por parte del paramilitarismo y el narcotráfico para garantizar en forma violenta, ilegal el ejercicio, la permanencia de la política establecida, instituida; con la pretensión manifiesta de incorporar a sus participantes en la legalidad existente, una vez que sus integrantes cumplan con los requisitos fijados en la Ley de Justicia y Paz, con o sin modificaciones.

Dicho de otro modo, el paramilitarismo y el narcotráfico aliados o no uso de la violencia en todas sus formas, incluido el terrorismo, para favorecer la permanencia del orden instituido a través de los partidos políticos del establecimiento, que incluye en buena parte a la coalición uribista, así como a liberales y a conservadores.
Por lo demás, conviene también consignar si un estado practica acciones terroristas, las prohija o las permite, tiene entonces la condición de terrorista, porque utiliza medios terroristas, sin que por ello, ipso facto, deje de existir como estado. De ahí, deriva la actualización presente de un autor como Carl Schmitt, teórico del estado de excepción, que daría cabida legal a la intervención terrorista dentro y fuera del estado, alegando motivos de seguridad nacional, así como al elenco de las reflexiones que disputan tales argumentos que han hecho circular autores tan diversos como Giorgio Agamben, Slavoj Zizek, y Antonio Negri. Pero este asunto amerita una reflexión específica en otra oportunidad.
Para concluir, el carácter del accionar parapolítico de paramilitares y narcotraficantes, es ilegal, criminal y terrorista en lo esencial, aunque pretenda la defensa del orden establecido, y nunca alcanza el carácter político de hecho o de derecho que pretenden o busca otorgársele. Por el contrario, el accionar de las Farc, en tanto acude al uso de acciones terroristas, es responsable por los delitos de lesa humanidad en que haya incurrido, pero no por ello dejan de ser actores políticos, y en su accionar violento cometen delitos políticos, tales como la sedición y la rebelión.

Y puesto que son actores políticos, y no sólo terroristas, son sujetos posibles y pasibles de un Acuerdo Humanitario que no debe aplazarse, ni impedirse, negándoles el estatus político para negociar con ellos, y avanzar luego a la obtención de la paz, que posibilite la solución del conflicto armado con reformas fundamentales que decidirá la participación constituyente de la ciudadanía en su conjunto, y no sólo, las representaciones políticas enfrentadas.

Miguel Angel Herrera Zgaib



[1] Lo mismo ocurrió durante el conflicto armado en El Salvador, donde al Frente Farabundo Martí para la Liberación, además se le reconoció el estatuto de beligerancia.

[2] Se citan como referencia los siguientes parágrafos modificatorios de la Ley 418 de 1997, que fuera prorrogada por la Ley 548 de 1999, así: “PARÁGRAFO 1o. De conformidad con las normas del Derecho Internacional Humanitario, y para los efectos de la presente ley, se entiende por grupo armado al margen de la ley, aquel que, bajo la dirección de un mando responsable, ejerza sobre una parte del territorio un control tal que le permita realizar operaciones militares sostenidas y concertadas.

PARÁGRAFO 2o. Una vez iniciado un proceso de diálogo, negociación o firma de acuerdos, y con el fin de facilitar el desarrollo de los mismos, las autoridades judiciales correspondientes suspenderán las órdenes de captura que se hayan dictado o se dicten en contra de los miembros representantes de los grupos armados organizados al margen de la ley con los cuales se adelanten diálogos, negociaciones o acuerdos de paz…” Consultar Prórroga a la Ley 418 convertida en Ley 782 de diciembre 23 de 2002. Tomado de la página web del Alto Comisionado para la Paz.

[3] Durante la reunión política realizada en Managua, el miércoles 16 de enero de 2008.

[4] Y también incluye al Eln, quien sigue adelantando diálogos en el extranjero, en la República de Cuba, con los mismos facilitadores de la sociedad civil y el gobierno que preside Álvaro Uribe Vélez.

[5] Ley sancionada originalmente durante la presidencia del liberal Ernesto Samper, con el objeto de darle soporte a los diálogos de paz con el Eln cumplidos con la mediación de la Iglesia Católica y una representación de la sociedad civil, y los cuales se han interrumpido varias veces.

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