OCTAVIO QUINTERO
oquinteroefe@yahoo.com
06-10-08
Cuando la Corte Constitucional (CC) gozaba de credibilidad en asuntos de alta costura política, uno podía sin mayor esfuerzo mental intuir el curso de sus fallos porque, entre otras cosas, la lógica parece ser precursora del derecho que la pone en razón mediante documentos o pruebas.
Por eso es que (también en otros tiempos), los altos funcionarios del Estado incursos en investigaciones o conflictos de interés renunciaban a sus cargos antes que, como se estila ahora, fueran escuchados o vencidos en juicio porque la lógica se encargaba de emitir un primer juicio que siempre es de opinión pública que pena con su censura moral a aquellos sospechosos de conductas irregulares. Y esos fallos de opinión pública, que vienen dados por la lógica, son inapelables porque, como se dice en el socorrido latinajo: vox populi, vox Dei.
Pero a medida que la CC ha ido entrando en una interpretación más política que legal de ciertos asuntos, especialmente aquellos tan cerca del interés del gobierno, lo predecible es esperar fallos abiertamente reñidos con la lógica.
Tal fue el caso culminante de la sentencia condenatoria que profirió la Corte Suprema de Justicia (CSJ) contra la tristemente célebre parlamentaria Jidis Medina que vendió su voto en el 2004 a favor de la reforma constitucional que posteriormente, en 2006, permitió la reelección del presidente Uribe.
No sólo por su propia confesión sino por la demostración jurídica de su mala conducta, Jidis fue condenada por cohecho y el fallo de la CJS fue compulsado a la CC para que se ocupara de revisar qué tan legal era una reforma constitucional que se había logrado mediante el soborno de al menos un parlamentario que en su momento fue clave para lograr la mayoría requerida en el Congreso.
Pues, para sorpresa de toda sana lógica, la CC halló a lugar que pueda, al menos de aquí en adelante, utilizarse medios delictivos para lograr algo que en ese momento y todavía, una gran corriente de opinión pública de Colombia considera muy bueno: mantener a la cabeza del gobierno al presidente Uribe.
Es decir, si por cualquier circunstancia es necesario matar a algún parlamentario para que no hunda el actual referendo que se tramita en el Congreso y que permitirá una segunda reelección de Uribe, y en el transcurso de la respectiva investigación se comprueba hasta la saciedad que el crimen fue perpetrado con el sólo propósito de impedir que votara en contra dicho referendo, y se establece, además, que su voto era decisivo en el hundimiento de esa ley, todo finalmente, en concepto posterior de la CC resultaría legal y Uribe podría ser reelegido nuevamente sobre la configuración de un delito de homicidio, como fue reelegido en primera instancia sobre la configuración de otro delito: el cohecho.
¡Aleluya!
Esto que acabo de afirmar es en lógica, que quiere decir que es así y será así, aunque la CC haya dicho en derecho otra cosa. Fallo en derecho que también tiene un cuestionamiento musculoso, hecho por el magistrado Jaime Araújo en su salvamento de voto cuya introducción es más que contundente:
(…)
“Muy respetuosamente me permito presentar mis razones jurídicas que son de total discrepancia frente a la decisión adoptada en esta providencia, ya que considero que la sentencia enviada por la Honorable Corte Suprema de Justicia y el delito en ella establecido, no podía convalidarse por esta Corte Constitucional. Por el contrario se debió declarar la nulidad de la Sentencia C-1040 del 2005, como consecuencia del hecho delictual, probado después de que se profirió.
La sentencia en cuestión se encuentra viciada de una NULIDAD ya que al momento de la adopción de la misma, esta Corte desconocía que el Acto Legislativo bajo estudio era NULO DE PLENO DERECHO o más exactamente INEXISTENTE, por haber sido la consecuencia de un DELITO, el delito de cohecho, tal y como lo ha declarado la Corte Suprema de Justicia en sentencia reciente –No.173 del 26 de junio del 2008-. Estos hechos son nuevos y una vez conocidos, tienen relevancia constitucional en cuanto afectan de manera inmediata y directa la VALIDEZ JURÍDICA tanto del Acto Legislativo de la reelección presidencial como de la sentencia C-1040 del 2005 mediante la cual se declaró, incurriendo en un error, la exequibilidad de la misma; razón por la cual considero que esta Corte se encuentra OBLIGADA jurídicamente a estudiar y declarar la nulidad de la sentencia C-1040 del 2005 y con ella del Acto Legislativo No. 02 del 2004, bien a petición ciudadana o de autoridad pública, o bien de oficio”.
Pues, no, la CC no halló razonable el argumento del magistrado Araújo de donde, de lógica, se deduce lo que digo atrás: que el crimen ha sido convalidado para alcanzar resultados de momento que a posteriori no puedan ser revisados jurídicamente.
Pero este largo introito viene al caso sólo por referencia de algo que se anuncia será otra vuelta de tuerca en la interpretación del derecho constitucional, cuando la tutela, sorprendente tutela del Consejo Superior de la Judicatura que ordenó a la CSJ eliminar toda mención que se haga al ministro de Trabajo y de la Protección Social en la sentencia condenatoria a la parlamentaria de marras, llegue en revisión a la CC.
En lógica, una sentencia de la Honorable Corte Suprema de Justicia es cierre de caso, “última palabra”, como se dice en el célebre programa de concurso de televisión “¿Quién quiere ser millonario?”, y que el Consejo Superior de la Judicatura haya admitido la tutela, pues, si viene a ser como “los pájaros tirándole a las escopetas”.
En lógica, señores, el Consejo no debió haber admitido esa tutela del ministro porque la CJS, en primer lugar, no le violó ningún derecho a la legítima defensa, pues, el juez natural del ministro viene a ser la Fiscalía y no la Corte Suprema de Justicia; en segundo lugar no lo acusa de nada sino que se limita a registrar en la sentencia las pruebas que hay en el proceso, y si las pruebas mencionan al ministro, son los hechos y no la valoración de la CC, los que sindican al ministro, y tercero: si Jidis mencionó en sus declaraciones ante la CC al ministro Palacio, la CC no podía omitir esa declaración de la parlamentaria, so pena de incurrir en prevaricato al ocultar o sesgar testimonios en beneficio del buen nombre de alguien, por eminente que sea.
Si la CC forzara una interpretación legal en procura de dejar en firme la tutela del Consejo Superior de la Judicatura en favor del ministro Palacio que le ordena a la CSJ eliminar de la sentencia contra Jidis toda alusión a su nombre, por esa vía, preparémonos a recibir una lluvia de tutelas interpuestas desde el Presidente para abajo, pasando por los 70 o más parlamentarios presos por la parapolítica, con el fin de lograr que sus nombres sean borrados de los procesos abiertos a los paramilitares que han tenido el desacato y quizás irrespeto de mencionarlos en sus confesiones como compinches de sus crímenes de lesa humanidad y de constreñimiento electoral en su afán de refundar la patria.
Esperemos que este salto al vacío no lo demos. Pero como la lógica que precede al derecho en este país de histéricas manifestaciones populares y de locas sentencias judiciales ya no existe, siempre puede darse que toda situación difícil sea susceptible de empeorar.
Y ahora reconsidero que tal cosa sería hasta bueno que sucediera para que se creara en Colombia una anarquía jurídica que se fuera directa a la Corte Penal Internacional en donde, al no alcanzar los tentáculos del ilegítimo gobierno de Uribe, otro gallo cantaría.
No hay comentarios:
Publicar un comentario