22 de marzo de 2006

El paseo de la muerte

Certidumbres e inquietudes

El PASEO DE LA MUERTE
José Gregorio Hernández Galindo

Lo que con ingenio ha denominado el periodismo colombiano “el paseo de la muerte” es algo que, más allá del nombre, por la cruda realidad que exhibe, produce escalofrío. Esa denominación describe el calvario de compatriotas en grave estado de salud y en peligro de perecer, quienes recorren inútilmente hospitales y centros de atención en los que no son recibidos por falta de recursos. Los pacientes mueren por falta de atención oportuna, con base en razones económicas o administrativas.

La salud, que según la Constitución Política es un derecho fundamental por conexión con la vida y un servicio público, se ha convertido en la práctica, por virtud de la Ley 100 de 1993, en un negocio, y frente a él lo de menos son los derechos fundamentales de los pacientes y de los usuarios.

Lo más grave es que no se trata de un solo caso sino de muchos, que se están presentando todos los días, a ciencia y paciencia de las autoridades competentes.

Es preciso que el Estado -que debería ser un Estado Social de Derecho- tome cartas en el asunto y adopte medidas drásticas que permitan no solamente la sanción a posteriori de los funcionarios comprometidos en la negativa de atención oportuna a los pacientes, sino la prevención efectiva, en cuya virtud este tipo de eventos no siga ocurriendo.

La propia Ley 100 de 1993, con todo y su marcada tendencia neoliberal, establece con claridad en su artículo 168 que “la atención inicial de urgencias debe ser prestada en forma obligatoria por todas las entidades públicas y privadas que presten servicios de salud, a todas las personas, independientemente de su capacidad de pago. Su prestación no requiere contrato ni orden previa”.

La norma declara que el costo de estos servicios será pagado por el Fondo de Solidaridad y Garantía (FOSYGA) y por la Entidad promotora de Salud a la cual esté afiliada la persona.

En cuanto a los niños, cuyos derechos prevalecen sobre los derechos de los demás -según reza el artículo 44 de la Constitución-, no existe justificación alguna para que sigan falleciendo, ante la mirada impotente y desesperada de sus padres y en presencia de indolentes porteros o funcionarios de ventanilla que no se conmueven con el dolor humano.

El artículo 50 de Constitución determina: “Todo niño menor de un año que no esté cubierto por algún tipo de protección o de seguridad social, tendrá derecho a recibir atención gratuita en todas las instituciones de salud que reciban aportes del Estado. La ley reglamentará la materia”.

El Ministro de Protección Social -nombre por paradoja- ha dicho que el único autorizado para determinar la causa de muerte de una persona es el patólogo, queriendo significar que resulta erróneo atribuir ese efecto al descuido o a la falta de atención médica. Y aunque tal parecer es formalmente correcto desde el punto de vista de la relación entre el padecimiento y la muerte, no excluye que ésta -como ha ocurrido en la mayoría de los casos- se haya precipitado, justamente en esa relación, por no haber recibido el paciente los cuidados oportunos del médico.

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